lunes, 30 de noviembre de 2009

DEFINICIÓN PLAN DE CUENTA POR QUIEN FUE DEROGADO HOY EN DÍA

El Plan de cuentas, de acuerdo a la Asociación Venezolana de Presupuesto Público (AVPP, 1994) es la esencia del Sistema Integrado de Información Contable y Presupuestaria de la Administración del Sector Público (SICOP) y consiste en la desagregación de la información contable y presupuestaria, según la denominación de las cuentas a las que se les asigna un código. La finalidad de esta clasificación, entre otras razones, es la de unificar criterios en la asignación de las cuantías monetarias y facilitar el control de los recursos financieros otorgados.
El Plan de Cuentas se dictó por primera vez, mediante Resolución Nº 69, publicado en Gaceta Oficial Nº 4.540 Extraordinario de fecha 12 de marzo de 1993, dando cumplimiento al artículo 10 de la derogada Ley Orgánica de Régimen Presupuestario. Actualmente la puesta en vigencia de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público exige la actualización del Plan Único de Cuentas, con los requerimientos que de la nueva Ley se deriven. Esta es la décimasexta versión que recoge las modificaciones en el Plan de Recursos y de Egresos.
La Oficina Nacional de Presupuesto - ONAPRE, en consideración de que este instrumento lo deben utilizar diferentes organismos en función de sus propias características, continuará el proceso de revisión, reiterando el propósito de atender y recibir las consultas y/o sugerencias que puedan suscitarse.
La Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE) siempre está en la búsqueda y aplicación de técnicas presupuestarias perfeccionadas para administrar, de modo eficiente, el Volumen de recursos que se ponen a disposición de la Administración Pública.
En los apartes que siguen se explica la fundamentación que ha guiado la conformación del Plan Único de Cuentas, en referencia a La Nueva Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público.
El continuar con el mejoramiento del proceso de administración presupuestaria, se aprobó según Gaceta Oficial Nº 37.029 del 05 de septiembre de 2000, la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, que deroga la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario.
Una de las variables fundamentales que recoge la aplicación de esta norma, es la interrelación de los sistemas de presupuesto, crédito público, tesorería y contabilidad; los que actúan en forma integrada para un mejor control de la administración financiera del sector público.

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